El sábado 3 de Abril de 2004 la policía localizó en la localidad de Leganés, al suroeste de Madrid, y gracias a una tarjeta telefónica, el piso franco donde se encontraban los terroristas.
La suerte que tuvo la policía fue que pese a haber transcurrido ya 23 días desde la masacre, y aunque el piso no era domicilio de ninguno de los terroristas, en el momento de localizarlo se encontraban en el interior nada menos que 8 de los terroristas. Fue toda una coincidencia, sin duda.
El asedio del piso duró alrededor de 6 horas, y a las 21:03, el telediario de la noche abrió con la explosión del piso, retransmitida en directo.
Cuando los policías llegaron al piso, aún no sabían quién estaba dentro, pero pronto pudieron averiguar el nombre de tres de ellos: los hermanos Mohamed y Rachid Oulad Akcha de nacionalidad marroquí y el tunecino Sarhane Ben Abdelmahid Faketh. Y lo averiguaron porque, al parecer, los terroristas llamaron a sus familias para despedirse… y la policía se enteró.
La documentación aportada en el sumario sobre ésas llamadas telefónicas, y la declaración como testigo en el juicio del jefe de los servicios de información de la policía, dejaron en evidencia que o bien la documentación telefónica existente en el sumario no se corresponde con la realidad, o bien el jefe de la policía no dijo la verdad.
De la existencia de las llamadas de despedida se tuvo un primer conocimiento a través de manifestaciones de algunos de los policías que intervinieron en el asedio al piso franco de Leganés.
Posteriormente, en el transcurso del juicio, se conocieron los listados de tráfico que aportaron las operadoras de telefonía al sumario, y las declaraciones de los testigos. Así se conoció que la policía pidió a una de las operadoras, el listado de tráfico de aquellos teléfonos móviles (celulares) de los que tenían constancia que podían haber utilizado los terroristas, ya que en el piso escondite y según parece, no existía instalación de línea telefónica terrestre.
Por otra parte, y en el transcurso de la instrucción, la policía debió realizar algún tipo de gestiones por las que llegó a conocer los teléfonos de los familiares de los terroristas en sus países de origen, sabiendo así que el número de Túnez 21671757173 correspondía a la madre de Sarhane Ben Abdelmahid Faketh (alias El Tunecino), y el 21239971995 de Marruecos, correspondía al padre de los hermanos Oulad Akcha. De ésa forma, resultó sencillo cotejar los listados de los números cuyo tráfico habían pedido a la compañía telefónica, con los teléfonos de los familiares, encontrando de ésa manera las llamadas efectuadas desde los teléfonos celulares sospechosos a los teléfonos de los familiares, tal y como puede apreciarse en éstas imágenes de los folios 3.309 y 10.114.
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Folio 3.309. Llamada desde el 628469210 a Túnez |
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Folio 10.114. Llamadas desde el 618840587 a Marruecos y Túnez |
Aparentemente, las llamadas se habían realizado, pero aparecieron dos elementos que venían a cuestionar la veracidad de ésas llamadas. El primero de ellos era la posibilidad de que en los preparativos del asalto al piso, fueran activados sistemas de inhibición de radiofrecuencia, los cuales pudieron afectar el normal funcionamiento de la telefonía móvil.
El segundo elemento era la declaración, en el juicio, del comisario jefe de los servicios de información de la policía, señor De la Morena. Veamos qué contestó el jefe policial a la pregunta del fiscal Carlos Bautista:
Fiscal CB:
¿… ésa tarde recibió algún tipo de información acerca de posibles llamadas telefónicas que hicieran los ocupantes del piso?
Comisario DlM:
“No… estando allí, no… De camino. La verdad es que tardé bastante, porque, entre otras cosas, el conductor se equivocó un par de veces y no sé cuanto tardaría desde el Complejo Policial de Canillas allí… Si llegué sobre las seis y veinte, pues pongamos que pasadas las cinco y media. En el camino, a mitad del camino, me llama el Jefe de Información Exterior para decirme que el agregado de la embajada en Túnez le ha informado que la madre, creo, del “Tunecino” se había puesto en contacto con las autoridades tunecinas para decirle que su hijo le había llamado, que estaba rodeado por la Policía y que… bueno… para despedirse. Y luego, cuando estaba llegando, me llama… me llama mi secretaria para decirme que me están llamando desde Marruecos, el jefe de… el Director de la DST, que quiere hablar conmigo y estoy llegando en ese momento y la digo que le ponga con el Jefe de Información Exterior y, efectivamente, a los cinco minutos o unos minutos después, me llama para decirme lo mismo, esta vez referido creo que a uno de los hermanos Oulad… que habían llamado a un familiar, no sé si a uno de los padres o algo. Y también a los pocos minutos de estar allí, ya con el Director y el Subdirector, le llaman primero al Subdirector y luego a mí para decirnos que el hermano de, no quisiera equivocarme… creo que de Kounjaa, se ha presentado en una Comisaría manifestando algo similar…”
Estas manifestaciones no coinciden con los horarios que aparecen en los registros de tráfico telefónico solicitados por la policía. El comisario no podía conocer antes de las 18:20 el contenido de las conversaciones que se registraron posteriormente, entre las 18:56 y las 19:02. Si lo que declara el comisario es cierto, si los datos de tráfico son reales, y si los teléfonos que la policía atribuye a los familiares son los que nos indican, es evidente que se produjo un caso de doble precognición.
Y todavía queda por resolver el asunto de los inhibidores (o perturbadores) de radiofrecuencia.
¿Se utilizaron inhibidores?
¿Pudieron utilizarse los teléfonos móviles para despedirse si los inhibidores estaban activados?
Tal interés despertó éste asunto, que la propia sentencia del tribunal que juzgó el caso del 11 de Marzo, destaca en su paǵina 569:
“Finalmente, fue objeto de amplio interrogatorio el uso o no de inhibidores y su compatibilidad con las llamadas telefónicas hechas por los terroristas para despedirse de sus familias”.y en la página 570 concluye el tribunal:“El uso de los inhibidores es compatible con las llamadas de despedida de los suicidas”.
Aunque los tipos de perturbadores varían dependiendo de su propósito, los que fueron objeto de controversia en el juicio eran el que portaba el coche del director general de la policía (señor Díaz de Mera), y otro portátil que llevaban las fuerzas especiales de la policía que asaltaron el piso, y que al parecer fue colocado en la planta baja del edificio. Pese a no constar explícitamente en las declaraciones los tipos de perturbadores utilizados, es razonable pensar que el del vehículo perturba principalmente las frecuencias utilizadas en mandos a distancia, y el portátil es utilizado para neutralizar las frecuencias de telefonía móvil.
En un momento dado, el tribunal hizo la siguiente consideración:
“Hemos de partir de que el primer inhibidor que se coloca es el del coche del Sr. Díaz de Mera y el segundo y último es el que se sitúa en la planta baja del edificio después de las 20:15 horas, por lo tanto, sólo son objeto de discusión las llamadas que presumiblemente se hicieran en esa franja temporal”
Y como el señor Díaz de Mera declaró en el juicio que cuando él llegó a Leganés, el señor De la Morena aún no había llegado, significa que la franja temporal a la que se refiere el tribunal, es la comprendida entre un momento anterior a las 18:20 y las 20:15. Ciertamente, las llamadas registradas en los informes de la operadora coinciden con ésa franja horaria, pero el tribunal hace acto seguido otra afirmación que resulta incomprensible:
“…es claro que las llamadas detectadas por los servicios de Túnez y Marruecos son compatibles, por anteriores, a la colocación del primer inhibidor…”
¿Compatibles con qué? Desde luego, con la franja temporal no. ¿A qué se refieren entonces? ¿a que pudieron hacerse las llamadas por que todavía no se había activado ningún inhibidor?.
Lo cierto es que la sensación que produce ésta parte de la sentencia, es de auténtico embrollo, porque a continuación el tribunal añade otro párrafo y en ésta ocasión ya no elucubra si los perturbadores afectaron o no, sino que deja en suspenso la deliberación sobre los inhibidores y, directamente, afirma que en la instrucción no aparece toda la información existente:
“Por último, esto no resulta contradicho por la llamadas registradas desde teléfonos que se sitúan en la calle Martín Gaite núm. 40, planta 1ª, puerta 2ª de Leganés y que se producen entre las 18:57 y las 20:01 del día 3 de abril de 2004 -informe general de conexiones telefónicas- pues en él sólo aparecen las llamadas desde teléfonos conocidos; es decir, sólo se identifican las llamadas desde aquellos números que la investigación policial tenía asociada al grupo terrorista, que no son todos los teléfonos del listado proporcionado por la compañía de teléfonos ni todos los que había en la vivienda, como queda patente por los encontrados en la inspección ocular tras la explosión”
Teniendo en cuenta que la sentencia está redactada unos años después del suceso de Leganés, se hace difícil comprender éste último párrafo, puesto que ha habido tiempo sobrado para conocer cuántos teléfonos pudieron ser utilizados y solicitar cuanta información hubiera sido precisa, a todas las operadoras con cobertura en la zona. Si tras la explosión aparecieron teléfonos de cuya existencia nada sabía la policía, nada impedía a ésta pedir al juez que solicitase nuevos datos a las compañías telefónicas.
Por otro lado, es lógico pensar que la compañía telefónica entregó al juez únicamente aquello que le pidió; es decir, que la policía dispondría de aquello que solicitó, pero no de lo que no solicitó. Si la instrucción no pidió más datos una vez explotó el piso, es evidente que no tenía interés en conocer más datos. Y si el tribunal reconoce que la instrucción no disponía de todos los datos que se entregaron por la compañía telefónica, es obvio que se ocultaron datos a la instrucción.
¿Qué papel juega la existencia o no de las llamadas de despedida?
¿Por qué existe una nueva contradicción sin resolver, ésta vez entre los datos de la operadora telefónica y las declaraciones del señor De la Morena?